Nuevas reglas en SLP para la subdivisión de predios en zonas de interés público

En el estado de San Luis Potosí, cuando en el alineamiento y número oficial de un predio se determinen afectaciones derivadas de vialidades de interés público, el propietario podrá solicitar la subdivisión correspondiente sin que resulten en la misma más de diez fracciones.

La subdivisión deberá llevarse a cabo respetando íntegramente las afectaciones señaladas en el alineamiento y número oficial.

Se exceptúan de lo anterior, los casos que deriven de afectaciones para la ejecución de obras públicas, o cuando al momento de la solicitud de subdivisión, las fracciones resultantes no se destinen a usos habitacionales y no requieran la introducción de servicios urbanos.

Todo ello, derivado de la reforma a los párrafos segundo y tercero, al inciso a de la fracción I del artículo 354; y el párrafo segundo al artículo 361, ambos de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado.

Es común que durante la ejecución de obras públicas, sobre todo con el crecimiento poblacional de las ciudades, existan conflictos por el paso o la edificación de una vialidad, por ello, esta disposición generará condiciones más accesibles entre el gobierno y los propietarios.

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