Después de la aprobación de una reforma, el Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STJE) de San Luis Potosí, informó qué tipo de asunto tramitarán y resolverán las personas juzgadoras del ramo familiar.
Indicó que atenderá los negocios de jurisdicción voluntaria relacionados con el derecho familiar; y los juicios contenciosos relativos al matrimonio, a la ilicitud o nulidad del matrimonio y al divorcio, incluyendo los que se refieran al régimen de bienes en el matrimonio.
Así como los que tengan por objeto modificaciones o rectificaciones en las actas del Registro Civil; los que afecten al parentesco, a los alimentos, a la paternidad y a la filiación; y los que tengan por objeto cuestiones derivadas de la patria potestad y tutela.
También las cuestiones de ausencia y presunción de muerte; y los que se refieran a cualquier cuestión relacionada con el patrimonio familiar, así como su constitución, disminución, extinción o afectación en cualquier forma.
Añadió los juicios sucesorios; los asuntos concernientes a otras acciones relativas al estado civil y a la capacidad de las personas; las diligencias de consignación en todo lo relativo al derecho familiar; y los exhortos, rogatorias y despachos relacionados con el derecho familiar.
Dio cuenta sobre las cuestiones relativas a los asuntos que afecten los derechos de niñas, niños y adolescentes o de personas con discapacidad; el dictado de medidas y órdenes de protección orientadas a la salvaguarda de la víctima, en función de su interés superior y en los términos de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado.
Destacó que ordenará cuando sea procedente, la inscripción o cancelación en el Padrón Estatal de Personas Deudoras Alimentarias Morosas; y la expedición, en su caso y dentro del plazo legal aplicable, de constancias de persona no deudora alimentaria morosa o de persona deudora alimentaria morosa, según corresponda.
La especialización, adscripción y asignación interna de asuntos se determinarán por el Órgano de Administración Judicial, en términos de esta Ley y de las demás disposiciones aplicables.


