El Instituto de Fiscalización Superior del Estado (IFSE), estableció el procedimiento de verificación de la situación patrimonial de las personas servidoras públicas que laboran en la propia institución.
Corresponde a la presentación de las declaraciones de situación patrimonial, de conflicto de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal, en su modalidad inicial, modificación y conclusión en el Sistema Estatal de Evolución Patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal de la Plataforma Digital Estatal (PDE).
Señaló que la declaración de situación patrimonial y de intereses deberá presentarse en los términos señalados en el artículo 33 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios de la siguiente manera:
La declaración inicial: dentro de los 60 días naturales siguientes a la toma de posesión con motivo del: ingreso al servicio público por primera vez; y reingreso al servicio público después de 60 días naturales de la conclusión de su último encargo.
Por su parte, la declaración de modificación: durante el mes de mayo de cada año, donde se seguirán las indicaciones institucionales para lograr cumplir los retos que internamente se establezcan, en relación al combate a la corrupción.
Por su parte, la declaración de conclusión: dentro de los 60 días naturales siguientes a la conclusión.
En el caso de cambio de dependencia o entidad en el mismo orden de gobierno, aclaró que únicamente se dará aviso de dicha situación y no será necesario presentar la declaración de conclusión.


