El Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STJE) de San Luis Potosí, emitió sentencia de declaración de ausencia por la desaparición de Héctor Sánchez Arroyo y Héctor Hugo Sánchez Castillo, de quienes se desconoce su paradero desde el 9 de noviembre de 1998.
Según la averiguación previa penal AV/915/XI/98/INV, la esposa dijo que el 9 de noviembre de 1998 aproximadamente a las 10:00 horas, salió su esposo en compañía de su hijo a León, Guanajuato, para después dirigirse a Morelia, Michoacán, por asuntos laborales.
Esto, porque el primero de ellos, era agente de ventas en la ferretería La Brocha, así como en la comercializadora CPP; hecho lo anterior, regresaría a su hogar el viernes o sábado siguiente, sin embargo, no volvió a tener noticias de ambos.
En virtud de lo acontecido, se comunicó con diverso personal de la fuente de trabajo de su esposo, pero le dijeron que tampoco se había reportado con ellos y que nunca llegó a las ciudades consignadas, añadió la investigación a cargo de la Unidad para la Atención de Personas Desaparecidas o Personas Desaparecidas o Extraviadas y Alerta Amber.
Por consiguiente, el STJE reconoció la ausencia de Sánchez Arroyo y Sánchez Castillo, como personas desaparecidas.
Aclaró que tal declaración produce efectos de prescripción penal ni constituye prueba plena en otros procesos judiciales, en términos del artículo 21 de la Ley que Regula el Procedimiento para la Emisión de la Declaratoria de Ausencia de Personas Desaparecidas en el Estado.
En el entendido de que, si fueran localizados con vida o se pruebe que siguen con vida, en caso de existir indicios de que las personas hicieron creer su desaparición deliberada para evadir responsabilidades, sin perjuicio de las acciones legales conducentes, recobrará sus bienes en el estado en el que se encuentren y no podrá reclamar de éstos frutos ni rentas.
Señaló que la resolución no exime a las autoridades, de continuar con las investigaciones encaminadas al esclarecimiento de la verdad y de la búsqueda de la persona desaparecida hasta que no se conozca su paradero y haya sido plenamente identificada.


