San Luis Potosí regula el uso de torretas ámbar en vehículos particulares

En el estado San Luis Potosí, en caso de vehículos que no sean de emergencia o especiales, los conductores podrán solicitar a la autoridad competente en materia de tránsito, autorización para el uso de torretas temporales con luz ámbar.

Así lo permite una reforma la fracción XIV y se adiciona, la fracción XV, recorriéndose la subsecuente, del artículo 72 de la Ley de Tránsito del Estado, publicada en el Periódico Oficial del Estado (POE).

Señala que esto aplicará en los términos de las definiciones contenidas en el artículo sexto de esta Ley.

Sin embargo, advierte que, en caso de no contar con autorización, serán sancionados conforme a lo que dispongan los Reglamentos de Tránsito de los municipios.

Añade que, tratándose de conductores de motocicletas o motonetas, deberán circular con las luces encendidas en todo momento; y portar aditamentos luminosos o reflejantes que contribuyan a su visibilidad y la del vehículo durante su circulación, especialmente en condiciones de baja iluminación.

Asimismo, concluye en que los motociclistas tendrán que cumplir con las demás disposiciones de seguridad aplicables previstas en la legislación en comento.

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