En su nuevo Reglamento, el Supremo Tribunal de Justicia del Estado, estableció que es facultad del Pleno solicitar al Órgano de Administración el cambio de adscripción de las personas juzgadoras de primera instancia dentro del mismo distrito judicial para el que fueron electas.
Así como para ejecutar, en su caso, la remoción por causa justificada, conforme a la resolución emitida por el Tribunal de Disciplina.
Señaló que se sujetará a las reglas siguientes: mejorar la distribución de cargas de trabajo y la eficiencia en la impartición de justicia; y atender necesidades de servicio derivadas de la creación, especialización o reorganización de órganos jurisdiccionales.
También prevenir o atender situaciones que comprometan la independencia, imparcialidad, seguridad o integridad de la persona juzgadora o de las partes; y cualquier otra razón institucional debidamente justificada que favorezca la buena marcha de la administración de justicia.
Explicó que el trámite del cambio de adscripción podrá iniciarse: a propuesta de la presidencia del STJE; a solicitud de la mayoría de las personas magistradas integrantes del Pleno; o a petición fundada de la propia persona juzgadora de primera instancia interesada, cuando existan razones personales, de salud o de seguridad que lo justifiquen.
En todos los casos, la propuesta deberá formularse por escrito, exponiendo de manera sucinta los antecedentes, las razones que justifican el cambio y la adscripción propuesta.


