El gobernador Ricardo Gallardo Cardona, presentó ante el Poder Legislativo una iniciativa de reforma a la Ley de Educación del Estado, relativa a publicidad educativa, supervisión y procedimientos sancionadores, en el marco de las competencias estatales.
Señaló que los particulares que brinden servicios educativos deberán cumplir con dictámenes, certificados, constancias o documentos emitidos por autoridades competentes que acrediten que las instalaciones e infraestructura cumplen condiciones higiénicas, de seguridad, de protección civil y de accesibilidad.
Indicó que los que impartan estudios con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, deberán incluir, en toda documentación o publicación relacionada con la prestación u oferta del servicio educativo que impartan, por cualquier medio, una leyenda que indique su calidad de incorporados.
Así como el número y fecha del acuerdo respectivo, la modalidad en que se imparte y el domicilio para el cual se otorgó, así como la autoridad que lo emitió.
Propuso que la publicidad educativa observará los principios de veracidad, verificabilidad, claridad, completitud, identificación de su carácter y ausencia de inducción al error, conforme a lo previsto en la legislación aplicable.
Añadió que quienes presten servicios por los que se impartan estudios sin reconocimiento de validez oficial, deberán mencionarlo de manera expresa en su correspondiente documentación y en la publicidad que dirijan al público.
Derivado de las acciones de vigilancia, si las autoridades respectivas identifican que los particulares han aumentado los costos en la prestación de los servicios educativos sin apego a las disposiciones, darán aviso a las autoridades competentes para los efectos a los que haya lugar.
Puntualizó que la SEGE podrá ordenar visitas de inspección de verificación respecto de solicitudes de incorporación o modificaciones al acuerdo de incorporación o de reconocimiento de validez oficial, para verificar el cumplimiento de requisitos higiénicos, de protección civil, accesibilidad y demás aplicables.


