Congreso del Estado fija reglas para vacaciones, recesos y suspensiones de labores

En el mes de enero de cada año, el Congreso del Estado determinará y dará conocer al Pleno el calendario de labores que contenga además de los periodos vacacionales, los días de suspensión de labores en los casos en que oficialmente no esté determinado.

De la misma forma, durante los periodos de vacaciones, el Congreso del Estado y su Diputación Permanente no sesionarán de manera ordinaria.

Recordar que según el artículo 31 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, este tendrá anualmente 2 periodos de vacaciones de 10 días hábiles cada uno, que deberán coincidir con los recesos de éste.

Derivado de una reforma a esta legislación, señaló que se deberán declarar recesos durante la sesión, a fin de recabar opiniones, promover acuerdos, o procurar condiciones que permitan el adecuado desahogo del orden del día.

También conceder, previa petición de algún legislador o legisladora, minutos de silencio, así como la reproducción de material audiovisual en el recinto legislativo.

Y finalmente, informó que se aplicarán las demás que se derivan de esta Ley Orgánica; del Reglamento, y de las disposiciones emitidas por el Pleno del Congreso.

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