Tras reforma, el Poder Judicial de SLP delimita los asuntos que resolverán los jueces de lo familiar

Después de la aprobación de una reforma, el Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STJE) de San Luis Potosí, informó qué tipo de asunto tramitarán y resolverán las personas juzgadoras del ramo familiar.

Indicó que atenderá los negocios de jurisdicción voluntaria relacionados con el derecho familiar; y los juicios contenciosos relativos al matrimonio, a la ilicitud o nulidad del matrimonio y al divorcio, incluyendo los que se refieran al régimen de bienes en el matrimonio.

Así como los que tengan por objeto modificaciones o rectificaciones en las actas del Registro Civil; los que afecten al parentesco, a los alimentos, a la paternidad y a la filiación; y los que tengan por objeto cuestiones derivadas de la patria potestad y tutela.

También las cuestiones de ausencia y presunción de muerte; y los que se refieran a cualquier cuestión relacionada con el patrimonio familiar, así como su constitución, disminución, extinción o afectación en cualquier forma.

Añadió los juicios sucesorios; los asuntos concernientes a otras acciones relativas al estado civil y a la capacidad de las personas; las diligencias de consignación en todo lo relativo al derecho familiar; y los exhortos, rogatorias y despachos relacionados con el derecho familiar.

Dio cuenta sobre las cuestiones relativas a los asuntos que afecten los derechos de niñas, niños y adolescentes o de personas con discapacidad; el dictado de medidas y órdenes de protección orientadas a la salvaguarda de la víctima, en función de su interés superior y en los términos de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado.

Destacó que ordenará cuando sea procedente, la inscripción o cancelación en el Padrón Estatal de Personas Deudoras Alimentarias Morosas; y la expedición, en su caso y dentro del plazo legal aplicable, de constancias de persona no deudora alimentaria morosa o de persona deudora alimentaria morosa, según corresponda.

La especialización, adscripción y asignación interna de asuntos se determinarán por el Órgano de Administración Judicial, en términos de esta Ley y de las demás disposiciones aplicables.

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