La Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental (SEGAM), estableció las disposiciones y lineamientos técnicos para la regulación, ubicación, instalación y operación de las unidades productoras de piezas elaboradas con arcillas en el estado de San Luis Potosí, o sea, ladrilleras.
Destacó que solamente se podrán utilizar para la fabricación de piezas gas licuado de petróleo (LP) o natural; por lo que queda estrictamente prohibido el uso de cualquier tipo de material o residuo como combustible.
Mediante la publicación de la Norma Técnica Ecológica Estatal NTE-SEGAM-003/2025, señaló que servirá para que la regulación de las empresas productoras de este giro, con el fin de prevenir y controlar la contaminación de la atmósfera y del suelo.
Entre otras, definió que no podrán ubicarse en: Áreas Naturales Protegidas o zonas arqueológicas; áreas en donde representen un peligro para las especies y subespecies de flora y fauna silvestres en peligro de extinción; y a una distancia menor de mil metros de oleoductos, poliductos, gasoductos o ductos que conduzcan hidrocarburos.
Así como, a una distancia menor de mil metros de vías generales de comunicación como carreteras pavimentadas con transporte continuo de paso o vías ferroviarias; dentro de zonas urbanas.
Para operar, deberán tener información específica de cada quema o lote de producción: fecha, listado de materias primas e insumos utilizados, así como sus proveedores, consumo de combustible utilizado y su proveedor, duración del proceso de cocción en horas y cantidad de piezas fabricadas por quema o lote, así como el tipo de quemador utilizado y la maquinaria o equipo adicional que utilizó para su proceso.
Además del mantenimiento realizado a los equipos de combustión, sistema de almacenamiento y alimentación de combustible, así como a la maquinaria y equipo adicional existente, fecha y actividades realizadas.





