CEEPAC no es competente para realizar la consulta indígena, confirma Tribunal Electoral

El Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí (TEESLP), resolvió que el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC) no es el órgano competente para la realización de la consulta indígena.

Así lo decidió en la demanda de juicio ciudadano TESLP/JDC/06/2026, mediante el cual un ciudadano que se autoadscribe Tének del municipio de Tancanhuitz, se inconformó con la respuesta emitida por el CEEPAC.

Ésta consistió en que no es competente para realizar la consulta indígena relacionada con el cambio de elección de partidos políticos a sistema normativo interno para la elección de autoridades en los municipios de Tancanhuitz, San Antonio y Tanlajás.

El Tribunal señalo que se trata de un mecanismo previamente establecido en la Ley de Consulta Indígena para el Estado y Municipios, la cual reconoce como entidades consultantes a los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

Además, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha vinculado y reconocido al Congreso del Estado como el órgano responsable de realizar la consulta indígena previo a la emisión del marco normativo que regirá el siguiente proceso electoral, en cumplimiento a la Acción de Inconstitucionalidad 141/2022 y su acumulada 152/2022.

De tal manera que, si bien en el presente asunto el Congreso del Estado no formó parte de la causa, ordenó notificarle la determinación en razón de estar vinculado a la ejecución de una consulta a los pueblos y comunidades indígenas, previo a emitir medidas legislativas que puedan afectarles.

 

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