En el estado de San Luis Potosí, las personas usuarias de las instalaciones deportivas, ya sean organizadoras, participantes, asistentes, aficionadas o espectadoras en general, atenderán las disposiciones en materia de seguridad y protección civil.
Esto, según corresponda y las indicaciones en la materia que emitan las autoridades competentes, para que los eventos deportivos se realicen de manera ordenada y se preserve la integridad de las personas y los bienes.
Una reforma a la Ley de Cultura Física y del Deporte, añadió que la seguridad en la cancha o área de competencia, en los vestidores y baños para personas jugadoras o deportistas y en los corredores que los comuniquen, será responsabilidad exclusiva de las asociaciones o sociedades deportivas que avalen el evento y de los organizadores.
Asimismo, sólo a petición expresa de sus dirigentes, intervendrán las autoridades municipales, estatales o federales, según sea el caso.
También, salvo que la intervención sea indispensable para salvaguardar la vida o la integridad de las personas jugadoras, de las personas o de los bienes que se encuentren en dichos espacios.
En todo caso, para participar en la planeación previa y en el seguimiento.


