La Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), confirmó una multa de 22 mil 401.72 pesos impuesta por el INE a un excandidato a juez del Poder Judicial del Estado.
Con la resolución INE/CG977/2025, el 28 de julio de 2025, el Consejo General del INE determinó la existencia de irregularidades en el informe único de gastos de campaña del entonces candidato judicial.
En consecuencia, ordenó al CEEPAC que realizara el cobro de las sanciones impuestas a las personas candidatas a juzgadoras en el ámbito local, a partir del mes siguiente a aquel en que cada una quedara firme.
Señaló que, si bien resulta incongruente que el Tribunal Electoral del Estado (TEE) confirmara el acuerdo impugnado y, simultáneamente, ordenara practicar nuevamente su notificación, esa incongruencia no justifica dejar sin efectos el pronunciamiento de fondo.
Esto, porque se acreditó que el otrora candidato que solicitó testar sus datos personales, conocía el referido acuerdo, lo controvirtió eficazmente ante la instancia local y no combate las razones que sustentaron la decisión de la responsable.
Por otro lado, resolvió que resulta ineficaz el planteamiento relativo a la indebida publicación, en la sentencia impugnada, de información sobre sus ingresos mensuales, al tratarse de una cuestión de protección de datos personales que escapa del ámbito de la jurisdicción electoral.


