La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), invalidó el cobro por expedición de licencia de construcción para instalación de cualquier tipo de estructura relativa a generadores de energía eólica y colocación de vías de ferrocarril por metro lineal, aplicado por el municipio de Villa de Arriaga en el ejercicio fiscal 2025.
El máximo tribunal mexicano resolvió procedente la controversia constitucional presentada por el Poder Ejecutivo federal en contra del artículo 22, fracción XIV, inciso i), de la Ley de Ingresos de dicho municipio, aprobada por el Congreso local y publicado por el Gobierno Estatal en el Periódico Oficial del Estado (POE).
En el estudio de la litis, señaló que los ferrocarriles constituyen un área que encuadra en los supuestos a los que refiere el artículo 73, fracción XXIX, numeral 4º, de la Constitución Federal, es decir, un sector que la Federación puede aprovechar directamente o autorizar la participación de terceros, a través del otorgamiento de asignaciones, concesiones o permisos.
Por lo tanto, también constituye un área en la que únicamente el Congreso de la Unión puede imponer contribuciones.
Advirtió que los gobiernos municipales tienen una facultad constitucional de imponer gravámenes a la propiedad inmobiliaria, a través del otorgamiento de licencias de uso de suelo o permisos de construcción.
No obstante, la citada pretensión excede los supuestos sobre los cuales la autoridad municipal puede percibir una prestación por el servicio otorgado a la ciudadanía. En la instalación de vías ferroviarias implica que en la hacienda municipal se enterarán montos con motivo de la expedición de estas autorizaciones, cuya atribución es del ámbito federal.
Consecuentemente, determinó la invalidez del inciso i), fracción XIV, artículo 22 de la Ley de Ingresos del municipio de Villa de Arriaga, para el ejercicio fiscal del año 2025.
El mes pesado, se dio a conocer que la Corte invalidó el cobro por la expedición de licencias de funcionamiento en diferentes rubros, aplicado por el municipio de Villa de Ramos en la Ley de Ingresos del ejercicio fiscal 2025.


