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SLP define la violencia reproductiva como un delito contra las potosinas

Como parte del progreso, impulso y reconocimiento de la agenda femenina, en el estado de San Luis Potosí ya se reconoce la comisión de la violencia contra los derechos reproductivos de las mujeres.

Esto, luego que entró en vigor la reforma a la fracción II del artículo 4°; el inciso c), de la fracción VI, del artículo 37, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publicada en el Periódico Oficial del Estado (POE).

Definió el concepto como toda acción u omisión que limite o vulnere el derecho de las mujeres a obtener información y educación sobre salud y derechos sexuales y reproductivos, a decidir libre y voluntariamente sobre su función reproductiva, en relación con el número y espaciamiento de los hijos.

Además de lo relativo al acceso a métodos anticonceptivos de su elección, acceso a una maternidad elegida y segura, a servicios de atención prenatal, a servicios de interrupción voluntaria del embarazo en los casos permitidos por ley, así como a servicios obstétricos de emergencia;

Determinó que se debe canalizar y trasladar sin demora alguna a las mujeres, o las niñas, en situación de violencia sexual, a las instituciones que integran el sistema nacional de salud para que provean gratuitamente y de manera inmediata atención de:

Interrupción legal y voluntaria del embarazo en los casos de violación; estupro; e inseminación artificial indebida e implantación de un óvulo fecundado sin el consentimiento expreso de la paciente.

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