Rellenos sanitarios compartidos entre municipios en San Luis Potosí ya tienen nuevas reglas

En el estado de San Luis Potosí, el cobro por la utilización compartida de un relleno sanitario entre 2 o más municipios, se establecerá a partir de la cantidad de residuos sólidos que genere cada uno.

Así lo definió la reforma de las fracciones XXXVI, XXXVII del artículo 8º; las fracciones V y VI del artículo 44 BIS; la fracción XXXVIII al artículo 8º, y la fracción VII al artículo 44 BIS de la Ley Ambiental del Estado que entró en vigor.

Justamente la falta de espacios de confinamiento de residuos municipales adecuados, ha provocado que desde el año pasado la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental (SEGAM) imponga multas o clausuras a tiraderos de varios municipios.

Además de lo reformado, la legislación señaló que el estado deberá prevenir y coadyuvar en la atención y combate de incendios forestales dentro de su territorio, en coordinación con las autoridades competentes, mediante acciones de vigilancia, prevención y protección a la población y al medio ambiente.

Lo mismo que coordinarse con las autoridades federales para el monitoreo de la calidad de agua, en términos del artículo 133 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Por su parte, indicó que se generarán los acuerdos para la elaboración y la planeación de realización de estudios y evaluación de programas forestales, así como realizar labores del combate y la prevención de plagas y enfermedades.

Finalizó que la prevención y combate de incendios forestales, se obtendrá mediante acciones de vigilancia y coordinación con las autoridades competentes, así como la protección de la población y de los ecosistemas afectados, conforme a la NOM-015-SEMARNAT/AGRICULTURA-2023.

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