Luego de una reforma legislativa, en el estado de San Luis Potosí se considerará ganado en el delito de abigeato, a las especies: bovina, caballar, asnal, mular, ovina, caprina, porcina, una o más colonias de abejas en un apiario, o una o más colonias de peces en un criadero acuícola.
Además de los criaderos avícolas cualquiera que sea su explotación y fin zootécnico; así como aquél domesticado, bravo, de pezuña, ganado mayor o ganado menor, independientemente de la actividad típica del animal.
Este ilícito se sancionará con una pena de 4 a 10 años de prisión y sanción pecuniaria de 400 a mil días del valor de la unidad de medida y actualización (UMA) vigente, o sea, de 46 mil 924 a 117 mil 310 pesos.
A las autoridades que intervengan en esas operaciones, si no tomaron las medidas a las que estén obligadas, se les impondrá una pena de 4 a 10 años de prisión, y la misma multa que el párrafo anterior, más la inhabilitación para desempeñar cargos públicos por el doble de la pena de prisión impuesta.
También, quien sin tomar las medidas indispensables para cerciorarse de la procedencia legítima de los animales, entiéndase por estas medidas, se le impondrá una pena de 2 a 4 años de prisión y multa de 100 a 600 UMAS, es decir, 11 mil 731 a 60 mil 386 pesos.
Asimismo, se equiparán al delito de abigeato: expida certificados falsos para obtener guías que simulen ventas, haga conducir animales que no sean de su propiedad sin estar debidamente autorizado para ello, o haga uso de certificados o guías de tránsito para movilización de animales falsificados para cualquier negociación sobre ganados o cueros.


