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La Corte anula sanción de la Ley de Protección en SLP

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), declaró la invalidez del artículo 50 de la Ley para la Protección de Personas que Intervienen en el Proceso Penal en el Estado de San Luis Potosí, relativo a la aplicación de multa de 500 Unidades de Medida y Actualización (UMA), es decir, 58 mil 655 pesos.

Este, reformado mediante Decreto Número 0017, publicado en el Periódico Oficial del Estado (POE), el 4 de diciembre del año 2024, surtirá sus efectos retroactivos en la referida fecha de entrada en vigor, a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso local.

En la resolución de la sentencia dictada en la Acción de Inconstitucionalidad 194/2024, dictaminó que la norma contiene los mismos vicios de inconstitucionalidad de otras normas analizadas en los precedentes de la Corte, pues su previsión imposibilita que las personas juzgadoras y tribunales, al aplicar la sanción pecuniaria, cumplan con el deber de individualizar las sanciones penales.

Ello, atendiendo a criterios determinados, cuya obligación está prevista, entre otros, en los artículos 410 del Código Nacional de Procedimientos Penales, 47 y 74 a 76 del Código Penal del Estado.

Así pues, resolvió que la porción normativa impugnada transgrede el principio de proporcionalidad de la pena contenido en el artículo 22 constitucional.

Por tanto, procedió a declarar la invalidez del artículo 50 de la Ley para la Protección de Personas que Intervienen en el Proceso Penal en el Estado en la porción normativa «y multa de 500 Unidades de Media y Actualización”.

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