El Tribunal Electoral del Estado (TEE), resolvió la inexistencia de violencia política en razón de género atribuida a Rosa Angélica Martínez Linares, presidenta municipal; Juan Pablo Bañuelos Vázquez, regidor y Noé Hernández Curandero, secretario general, todos del ayuntamiento de Ciudad del Maíz.
Como antecedente, el 1 de diciembre dl 2025, Regidora Elide Eunice Álvarez Castillo, presentó denuncia en contra de los tres ediles, por conductas que considera violencia política en razón de género, entre ellas: hostigamiento, falta de convocatoria a eventos municipales, represalias, ataques institucionales y cuestionamientos del sentido de sus votaciones en sesiones de Cabildo.
Al resolver el procedimiento sancionador especial del expediente TESLP/PSE/02/2026, Señaló que las expresiones vertidas por la alcaldesa en el sentido de cuestionar el estado de estrés al acudir a las sesiones de cabildo y sobre el sentido de votación, no constituyen violencia política de género dado que son cuestionamientos que se emiten sobre una situación concreta, no sobre su condición de mujer.
Valoró que la relación entre una presidenta municipal y una regidora a la que se le cuestiona que sistemáticamente vote en contra, es la tensión normal entre quien encabeza el ayuntamiento y quien lo fiscaliza o se le opone desde el cabildo.
Determinó que, en una de las sesiones se generó un diálogo directo entre la edila y la alcaldesa, donde no se hace evidente que se hayan emitido expresiones denigrantes, con el ánimo de menoscabar el ejercicio de su cargo, o bien alusiones personales respecto al estado de ánimo o cuestionamiento alguno respecto a su forma de votar.
Tampoco se evidencia que alguno de los integrantes de cabildo utilizase diverso tipo de voz específicamente para dirigirse hacia la denunciante, ni gesto o expresión corporal que tengan como objeto o finalidad demeritar la participación cuando toma la palabra.


