Finalmente entró en vigor en el estado de San Luis Potosí: a partir del proceso electoral 2032-2033, los partidos políticos y las coaliciones deberán observar la alternancia de género en sus postulaciones para la renovación del Poder Ejecutivo estatal.
Lo que significa que deberán postular a una persona del género distinto a la registrada en el proceso electoral local ordinario 2026-2027.
Asimismo, los partidos políticos y las coaliciones solamente podrán postular a una persona del mismo género al registrado en el proceso inmediato anterior, cuando esta sea mujer.
Manifestó que su elección será directa y en los términos que disponga la Ley Electoral del Estado, salvo los casos previstos en la presente Constitución.
Señaló que, en la integración del Congreso del Estado, las fuerzas partidistas deberán garantizar la paridad entre los géneros en la totalidad de sus candidaturas, por ambos principios, debiendo sus fórmulas estar compuestas por candidatos del mismo género.
Por su parte, en el proceso electoral local ordinario 2026-2027, los mencionados podrán postular y registrar libremente a personas de cualquier género, en observancia con los principios generales de paridad de género.
Con la publicación del decreto 0539 en el Periódico Oficial del Estado (POE), quedó extinta la intención del oficialismo del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) de lograr la llamada “ley gobernadora” en las elecciones del 2027.


