En el estado de San Luis Potosí quedó establecida la definición de los Centro de Educación Inicial y Cuidado Infantil, considerados como el establecimiento donde se prestan servicios de educación inicial, cuidado infantil o ambos, a infantes desde los 43 días de nacidos y hasta los 6años de edad.
Derivado de una reforma a la Ley de Centros de Educación Inicial y Cuidado Infantil del Estado y Municipios, señaló que se comprenden las guarderías, estancias infantiles, centros de cuidado infantil, centros de desarrollo infantil (CENDI) o cualquier otra denominación que tengan, sean de orden público, seguridad social, mixtos, privados o de cualquier índole.
Los complejos deberán de impulsar programas y planes educativos para formar, actualizar, capacitar y certificar las competencias del personal que preste sus servicios, en coordinación con las autoridades competentes,
Determinó que se llevará el Registro Estatal de Centros, el cual será un catálogo público de los que funcionen dentro delestado, incluidos los que no tengan fines lucrativos, mismo que estará disponible en su sitio web, y deberá coordinarse con el Registro Nacional de conformidad con la Ley General.
En este catálogo deben aparecer el registro y número de control de cada CEICI regulado por esta ley, cuya información deberá compartir con la Secretaría de Salud, para el desarrollo de normas de higiene escolar, epidemiológicas y para llevar a efecto las atribuciones y competencias derivadas de esta Ley.
Ordenó que deberá acreditar fehacientemente tanto el personal, como los propietarios, representantes, legales y, en general, los prestadores de servicios de los CEICI, no contar con antecedentes penales, por la comisión de algún delito en cualquier modalidad, en los que se haya inferido algún daño o perjuicio a un infante o menor, sea físico, psicológico, o sexual, por abuso, explotación, maltrato, descuido o trato negligente.





