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Código Penal de SLP regula el tratamiento de personas inimputables por trastornos mentales

Ante la discusión de las personas con enfermedades mentales que cometen crímenes, es importante conocer la legislación actual, por ello surge la pregunta: ¿Qué establece el Código Penal del Estado de San Luis Potosí sobre el tratamiento de inimputables o imputables disminuidos?

Cuando la causa de inimputabilidad sea permanente, la autoridad judicial dispondrá la medida de tratamiento aplicable, ya sea en internamiento o en libertad, previo el procedimiento penal respectivo, señala el artículo 62.

En el primer caso, el inimputable será internado en la institución correspondiente para su tratamiento durante el tiempo que se estime necesario para su cuidado y control.

Agrega que, si se trata de trastorno mental transitorio se aplicará la medida a que se refiere el párrafo anterior si lo requiere, en caso contrario, se le pondrá en absoluta libertad.

Para la imposición de la medida a que se refiere este capítulo, se requerirá que la conducta del sujeto no se encuentre justificada. En caso de personas con desarrollo intelectual retardado o trastorno mental, la medida de seguridad tendrá carácter terapéutico en lugar adecuado para su aplicación.

Queda prohibido aplicar la medida de seguridad en instituciones de reclusión preventiva o de ejecución de sanciones penales. El Ejecutivo deberá contar con las instalaciones adecuadas dentro o fuera de las instituciones propias para la ejecución de la medida.

El juez o en caso la autoridad competente podrá entregar al inimputable a sus familiares o a las personas que conforme a la ley tengan la obligación de hacerse cargo de él, siempre y cuando reparen el daño.

Asimismo, se obliguen a tomar las medidas adecuadas para el tratamiento y vigilancia del inimputable y garanticen a satisfacción de la autoridad judicial, el cumplimiento de las obligaciones contraídas.

Finaliza al explicar que esta medida podrá revocarse cuando se deje de cumplir con las obligaciones contraídas.

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