En el estado de San Luis Potosí, la persona infractora de la Ley de Tránsito del Estado podrá solicitar a la autoridad competente la sustitución de la multa, por trabajo en favor de la comunidad.
Para los efectos dicho concepto, se considera trabajo en favor de la comunidad trabajos de limpieza, mantenimiento, pintura, restauración de bienes del dominio público.
Asimismo, y tomando en cuenta los conocimientos y experiencia de la persona infractora, podrá consistir en la impartición de pláticas a ciudadanos en materia de cultura cívica o cualquier otra análoga.
Esta será determinada por la autoridad competente y aceptada por la persona infractora, observando siempre los principios de proporcionalidad, respeto a la dignidad humana y no discriminación.
El trabajo en favor de la comunidad, no podrá exceder de 36 horas. En caso de que no sea cumplido por la persona infractora total o parcialmente en los términos autorizados, la multa quedará firme.
Lo anterior quedó vigente tras la reforma a los párrafos tercero, cuarto y quinto al artículo 84 de la Ley de Tránsito del Estado, cuyo documento se publicó en el Periódico Oficial del Estado (POE).


