Derivado de una reforma a la Ley de Turismo, en el estado de San Luis Potosí se definieron diversos conceptos para que las actividades turísticas tengan mayor regulación y mejor operatividad.
Señala que el equipo técnico específico, son todos aquellos artículos indispensables para la práctica de una especialidad en turismo de aventura y naturaleza, cuya función principal es brindar al usuario márgenes de seguridad y comodidad.
Destaca el estudio de capacidad de carga, definido como aquél que realiza la Secretaría de Cultura (SECULT) y que contempla el nivel de aprovechamiento turístico de una zona determinada, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de la ley en comento.
Indica que las operadoras de servicios turísticos de aventura y naturaleza (OSTAN), son personas físicas o morales que proporcionen o contraten con los turistas o usuarios, la prestación de los servicios turísticos especializados para la realización de cualquier actividad recreativa y/o deportiva.
Añade que el registro nacional de turismo, es el catálogo público de prestadores de servicios turísticos en el país, el cual constituye el mecanismo por el que el Ejecutivo Federal y las entidades federativas podrán contar con información sobre los prestadores de servicios turístico.
Informa que el servicio de hospedaje, es aquel prestado en campamentos, hoteles, moteles, paraderos de casas rodantes y de tiempo compartido, posadas, suites y en todos los establecimientos que presten servicios de esta naturaleza, incluyendo servicios de hospedaje ofertados a través de plataformas digitales.
Sobresale que los municipios se llevarán a cabo por sí mismos o en coordinación con otros vecinos, la creación de rutas turísticas a fin de impulsar y desarrollar actividades económicas que los posicione como una zona reconocida por sus características particulares, cualesquiera que éstas sean.





