Revocan sentencia del TEESLP por invadir competencia en adscripción judicial en SLP.

0
130

La Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), revocó la resolución del TEESLP, en la que revocó el acuerdo del Órgano de Administración Judicial del STJE, mediante el cual se adscribió, entre otros, a Mario Daniel Torres Humara como juez de oralidad penal con residencia en Tamazunchale, y ordenó adscribirlo en el distrito en el que fue electo.

Al estudiar la impugnación del juicio de la ciudadanía TESLP/JDC/116/2025, radicada en el juicio general del expediente SM-JG-1/2026, porque incorrectamente, el Tribunal local consideró la adscripción inicial de una persona electa en la especialidad en oralidad penal como un acto materialmente electoral.

Señaló que, de acuerdo con los lineamientos constitucionales a partir de la reforma judicial en el estado de San Luis Potosí y los acuerdos de la autoridad administrativa electoral, nacional y local, constituye una decisión de carácter administrativo, emitida en ejercicio de facultades de organización interna.

Por lo que su conocimiento se encuentra, por regla general, fuera del ámbito de la jurisdicción electoral, por lo cual dicho órgano jurisdiccional carecía de competencia material para analizar el fondo de la cuestión planteada.

En similares términos se ha pronunciado la Sala Superior al resolver diversos asuntos, entre ellos, el juicio SUP-JDC-2447/2025 y SUP-JDC-2448/2025 acumulados, también promovidos por personas juzgadoras recién electas, en los cuales ha dejado claro que los actos emitidos a partir de facultades internas del Poder Judicial, como los disciplinarios, son meramente administrativos y no afectan derechos político-electorales.

Finalmente, instruyó que deben dejarse a salvo los derechos de Torres Humara para que los haga valer ante la autoridad administrativa o jurisdiccional que corresponda.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí