Como parte de las disposiciones federales en materia de extorsión, en el estado de San Luis Potosí los centros penitenciarios y internamiento para menores, deberán colocar inhibidores para la entrada y salida de llamadas de telefonía celular, radiocomunicación, transmisión de voz, datos o imagen dentro de su perímetro.
En tanto, las autoridades penitenciarias deberán tomar acciones para evitar la extorsión, a través de acceso a medios digitales como teléfonos celulares, tabletas o computadoras, salvo los que legalmente resulten indispensables para el ejercicio de sus derechos, bajo estrictos controles.
A su vez, La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), creará el Centro Estatal de Atención a Denuncias por el Delito de Extorsión, cuyo objetivo esimplementar los mecanismos y procedimientos para la recepción, registro, canalización, atención y seguimiento de las denuncias en la materia.
Por su parte, la Fiscalía General del Estado (FGE), deberá diseñar, coordinar y ejecutar la política de investigación, prevención y persecución de los delitos en materia de extorsión, en todas las modalidades previstas en la codificación penal estatal y en sintonía con la Ley General.
Destacó que incurrirá en falta administrativa grave, cuando el o la responsable de un centro penitenciario, así como quien participe en la toma de decisiones en materia de seguridad y uso de tecnologías de dichos centros, que no establezca los procedimientos y las tecnologías correspondientes para inhibir la entrada y salida de llamadas de telefonía celular, de radiocomunicación, de transmisión de voz, datos o imagen, dentro de su perímetro.
En los casos no previstos en el artículo 8 de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política General, será competencia de las autoridades locales.





