Derivado de una reforma legislativa, ahora en el estado de San Luis Potosí existe el delito de acecho, hecho delictivo que se sanciona con una pena de 6 meses a 2 años de prisión y multa de 100 a 500 días del valor de la unidad de medida y actualización (UMA), o sea, de 11 mil 731 a 58 mil 655 pesos.
Esto, sin perjuicio de las sanciones correspondientes por otros delitos que resulten concurrentes, según los artículos 168 TER y 168 QUATER, del Código Penal del Estado.
Lo comete quien, por cualquier medio, incluido el uso de tecnologías de la información y la comunicación, así como dispositivos electrónicos, de manera reiterada, vigile, siga, persiga, busque cercanía física, o establezca contacto o comunicación no deseada con una persona, causándole temor, intimidación, o angustia, o afectación a su libertad, seguridad, integridad, o a su vida cotidiana.
El ilícito se perseguirá por querella, salvo cuando la víctima sea niña, niño o adolescente; persona adulta mayor; persona con discapacidad; mujer embarazada; persona perteneciente a un grupo vulnerable; exista relación de subordinación o dependencia; o sea cometido por persona servidora pública, en cuyo caso se perseguirá de oficio.
Las penas previstas en el artículo anterior se incrementarán hasta el doble de la que corresponda, cuando en la comisión del delito de acecho, concurra, entre otras, con las circunstancias de: cause daño físico o psicológico a la víctima o a personas con quienes mantenga lazos de parentesco o afectivos; utilizar armas u objetos peligrosos, aunque no causen daño físico.
Así como quebrantar o incumplir una medida u orden de protección o cautelar; la víctima sea niña, niño o adolescente; persona adulta mayor; persona con discapacidad; persona gestante; o pertenezca a un grupo vulnerable.





