En el estado de San Luis Potosí, la o el servidor público que, por sí o por terceros, incurra en injerencia y/o intromisión sindical de organizaciones gremiales gubernamentales será sancionado con penas desde amonestación privada o pública hasta inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.
Otras sanciones consideradas pueden ser la suspensión del empleo, cargo o comisión; y la destitución del empleo, cargo o comisión, según el Capítulo II, Título Cuarto de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios.
En razón de una reforma al artículo 70 Bis a la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado, se estableció que los sindicatos deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de injerencia por parte de las personas servidoras públicas en su constitución, funcionamiento, administración y libre desarrollo de las elecciones sindicales,
Así como las condiciones de elegibilidad, la reelección y/o la destitución de las directivas de los sindicatos.
Determinó que cualquier contravención a estas disposiciones será considerada falta administrativa grave y sancionada en los términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas.
Indicó que se entenderán como actos de injerencia sindical, entre otros: coaccionar, inducir o amenazar para participar o abstenerse de participar en eventos de campaña sindical; ofrecer beneficios laborales, ascensos, estímulos o promociones a cambio de apoyo o voto; y utilizar programas institucionales o apoyos sociales para inducir o coaccionar el voto.


