En el estado de San Luis Potosí, la o el servidor público que, por sí o por terceros, incurra en injerencia y/o intromisión sindical de organizaciones gremiales gubernamentales será sancionado con penas desde amonestación privada o pública hasta inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.
Otras sanciones consideradas pueden ser la suspensión del empleo, cargo o comisión; y la destitución del ,directivas de los sindicatos.
Determinó que cualquier contravención a estas disposiciones será considerada falta administrativa grave y sancionada en los términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas.
Indicó que se entenderán como actos de injerencia sindical, entre otros: coaccionar, inducir o amenazar para participar o abstenerse de participar en eventos de campaña sindical; ofrecer beneficios laborales, ascensos, estímulos o promociones a cambio de apoyo o voto; y utilizar programas institucionales o apoyos sociales para inducir o coaccionar el voto.
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