El Sistema Estatal de Desarrollo Social de San Luis Potosí,revisará y definirá anualmente, las localidades sujetas a atención prioritaria por sus condiciones de rezago social, e informará al Poder Legislativo sobre su modificación para los efectos de asignaciones del presupuesto de egresos.
Así quedó definido con la entrada en vigor de la reforma, la fracción IV, del artículo 6 y los artículos 30, 37 y 39 de la Ley de Desarrollo Social para el Estado y los Municipios, publicado en el Periódico Oficial del Estado (POE).
Indicó que la Secretaría Ejecutiva proporcionará la información que permita al Sistema Estatal definir las localidades, teniendo como referente los resultados de medición de pobreza, marginación y desarrollo humano.
Esto, a partir de lo que publiquen el CONAPO, el INEGI, y el programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, así como la medición de los indicadores respectivos que realice la Secretaría Ejecutiva
Agregó que la Secretaría Ejecutiva dará seguimiento a los estudios relativos a la marginación, rezago social, pobreza y desarrollo humano, realizados por el CONAPO, el INEGI, y el Programa para las Naciones Unidas para el Desarrollo, e informará, respectivamente, al Sistema Estatal y a cada ayuntamiento, sobre los resultados y el lugar que ocupa el Estado y su municipio en el contexto nacional.
Finalizó que el Sistema Estatal en función a lo que establece la ley, utilizará la información que genere el INEGI, el CONAPO y otras instituciones competentes en la materia, para definir y medir la pobreza.





