En el estado de San Luis Potosí, las personas que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias y/o en el Registro Estatal de Deudores Alimentarios, no podrían realizar adopciones en la entidad, ni desempeñar cargo o comisión en las instituciones públicas.
Ello, en caso de que el Poder Legislativo apruebe la iniciativa de adicionar fracción VI al artículo 249 del Código Familiar para el Estado; y adicionar segundo párrafo al artículo 7º.de la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado, presentada por el abogado José Mario de la Garza Marroquín.
Destacó que la iniciativa no contiene impacto presupuestal porque se limita a exigir la verificación de un registro ya existente, sin crear estructura, plaza o partida presupuestal nueva.
Señaló que cada año se registran miles de asuntos en materia de alimentos, y, sin embargo, el Registro Estatal de Deudores Alimentarios Morosas solo cuenta con 250 personas deudoras inscritas.
Dijo que el incumplimiento alimentario genera daños que no se miden en expedientes judiciales: se miden en niños que no pueden acceder a una educación de calidad por falta de recursos, en madres que ven rotas sus trayectorias profesionales para asumir en solitario la carga de la crianza.
“Resulta del todo contrario al sentido común permitir que una persona que ha incumplido, de forma comprobada y registrada, con la obligación más elemental de sostener económicamente a sus propios hijos e hijas, pueda al mismo tiempo solicitar ante un juez de lo familiar la adopción de una niña, niño o adolescente”, finalizó.


