El Gobierno del Estado reformó mediante un decreto administrativo el Reglamento de la Ley del Registro Civil de San Luis Potosí, en materia de registros de nacimiento en el extranjero y anotaciones marginales electrónicas.
Determinó que se exceptúa el apostillamiento por las autoridades del país de origen las actas de nacimiento o documentos equivalentes emitidos por autoridades extranjeras, cuando se trate de hijas e hijos de madre, padre o ambos mexicanos nacidos en el extranjero, o de migrantes en retorno de nacionalidad mexicana.
Por su parte, si las constancias estuvieren redactadas en idioma distinto al español, deberán traducirse por perito autorizado
En los casos de defunción o matrimonio, se exceptúa de la exigencia de legalización consular o apostilla la inscripción de documentos de nacimiento de personas nacidas en el extranjero de madre, padre o ambos mexicanos, así como de migrantes en retorno de nacionalidad mexicana.
Señaló que, en estos casos bastará con presentar: el certificado de nacimiento extranjero original, y el acta de nacimiento de la madre o padre mexicanos.
Instruyó que la Dirección del Registro Civil del Estado deberá iniciar de manera inmediata las medidas administrativas, tecnológicas y de capacitación necesarias para la implementación o continuidad operativa del Sistema Electrónico de Anotaciones Marginales, en un plazo de 90 días.
El esquema servirá para registrar todas las anotaciones que modifiquen, complementen o correlacionen los asientos del Registro Civil, incluyendo las derivadas de sentencias, ordenamientos jurisdiccionales y actos administrativos.





