Los actos políticos solo pueden considerarse actos anticipados de campaña cuando existe un llamado expreso al voto o mensajes que, aunque no utilicen esa palabra, tengan la misma finalidad, explicó el consejero electoral Gerardo Lomelí, al detallar los criterios que utilizan las autoridades electorales para analizar este tipo de conductas.
El funcionario señaló que un llamado explícito ocurre cuando se solicita de manera directa el respaldo ciudadano con frases como “vota por mí”, “apóyame para ser diputado” o “en 2027 vota por determinado partido”. Sin embargo, aclaró que también existen las llamadas equivalencias funcionales, es decir, expresiones que sin mencionar la palabra “voto” buscan el mismo objetivo, como promover a una persona para un cargo de elección popular o invitar a respaldar un proyecto político de cara a una elección.
Lomelí precisó que estos mensajes deben difundirse en la esfera pública para que puedan ser analizados como posibles actos anticipados de campaña. En ese sentido, explicó que conversaciones privadas, ya sea de forma presencial o mediante aplicaciones de mensajería como WhatsApp, no son suficientes por sí solas para configurar una infracción electoral.
Destacó que manifestar públicamente la intención o aspiración de contender por un cargo de elección popular no constituye, por sí mismo, un acto anticipado de precampaña o campaña, ya que para ello deben reunirse diversos elementos establecidos por la legislación y la jurisprudencia electoral.
El consejero detalló que la autoridad revisa tres elementos fundamentales. El primero es el temporal, que implica que los hechos ocurran antes del inicio legal de las campañas o durante el periodo comprendido entre el arranque del proceso electoral y las precampañas. El segundo es el personal, es decir, que los actos sean realizados por partidos políticos, militantes, aspirantes o precandidatos plenamente identificables. Finalmente, el elemento subjetivo consiste en acreditar que existió un llamado expreso al voto o una expresión equivalente destinada a obtener apoyo electoral.
Gerardo Lomelí subrayó que únicamente cuando concurren estos tres elementos y los mensajes tienen una finalidad electoral puede configurarse un acto anticipado de campaña, por lo que cada caso debe analizarse de manera particular conforme a los criterios legales vigentes.





