En 90 días o 3 meses, el Consejo General del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC) deberá adecuar su normatividad con la finalidad de considerar los nuevos plazos de campañas proselitistas.
Es decir, los parámetros respecto al plazo de precampaña para el cargo de gubernatura, diputaciones y ayuntamientos.
Lo anterior, luego que el Congreso del Estado aprobó que la etapa de obtención del respaldo ciudadano para cualquier cargo al que se aspire, tendrá lugar en las fechas que sean determinadas en el calendario electoral que apruebe el Consejo General.
O sea, que dichos tiempos serán coincidentes con los periodos de precampañas de los partidos políticos, sin que pueda durar más de 20 días para gubernatura, diputaciones y ayuntamientos.
Asimismo, el proceso de las elecciones ordinarias a tales puestos y de personas juzgadoras del Poder Judicial del Estado, comienza a partir de la sesión del Consejo General celebrada el 15 de noviembre del año inmediato anterior a la elección.
Añadió que, tratándose de las precampañas para la elección de gubernatura, estas tendrán una duración de 20 días, y se desarrollarán dentro del periodo comprendido del 20 de enero al 8 de febrero, del año de la elección.
Por su parte, las precampañas para la elección de diputaciones y ayuntamientos, la duración será la misma, y se desarrollará dentro del periodo comprendido del 4 al 23 de febrero del año de la elección.


