En el estado de San Luis Potosí, los trasplantes de pacientes pediátricos deberán llevarse a cabo en un plazo no mayor a 8meses contados a partir de la determinación de la indicación médica, salvo que existan causas médicas debidamente justificadas y documentadas que impidan su realización en dicho término.
Ello, una vez que entró en vigor la reforma al artículo 52 Bis y el titulo sexto con los artículos 70, 71, 72, 73 y 74 a la Ley de Donación y Trasplantes para el Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado (POE).
Señaló que todos los casos en que se identifique a un paciente pediátrico con valoración médica por su médico tratante para la realización de un trasplante de órgano o tejido, la unidad médica que proporcione la atención será responsable de garantizar diversas obligaciones.
Estas corresponden a la priorización en su evaluación, tratamiento y seguimiento, en estricto apego a los principios de equidad, necesidad médica y oportunidad terapéutica, subrayó.
Los que cuenten con indicación médica de trasplante y presenten condiciones clínicas compatibles para su realización, así como la posibilidad de disponer de un donante vivo relacionado médicamente apto, deberán ser considerados de manera prioritaria por el Comité Interno de Trasplantes del hospital correspondiente.
Esto significa que se llevarán a cabo los estudios de compatibilidad, evaluaciones multidisciplinarias y los protocolos que resulten necesarios, explicó la nueva disposición sanitaria.
Agregó que la Secretaría de Salud y los Servicios de Salud establecerán los lineamientos operativos necesarios para garantizar la oportunidad del proceso, el seguimiento posterior al trasplante y el suministro continuo de medicamentos inmunosupresores.





