En el estado de San Luis Potosí, los fraccionadores o urbanizadores deberán construir por su cuenta, las instalaciones y conexiones de agua potable y alcantarillado necesarias, de conformidad con el proyecto autorizado por la autoridad competente.
El planteamiento debe considerar medidas de uso eficiente del servicio mediante la utilización de aparatos ahorradores en los términos y características que señale la o el prestador de servicios, así como instalar las tomas domiciliarias a cada predio, incluyendo el medidor correspondiente.
Están obligados a llevar a cabo las obras de cabeza necesarias para proporcionar los servicios, así como la instalación de un medidor general en el sitio de acometida del fraccionamiento, independiente del que se instale en cada uno de los predios y con las especificaciones de la o el prestador de los servicios; dichas obras pasarán a la propiedad de éste.
También a diseñar y construir la red de agua potable conforme a un esquema de sectorización, que integre elementos técnicos y tecnológicos destinados a optimizar la gestión del suministro, facilitar la detección temprana de fugas y permitir el monitoreo en tiempo real del consumo por sectores.
Derivado de una reforma a la Ley de Aguas para el Estado, la sectorización deberá ser plenamente compatible con la infraestructura hidráulica existente y cumplir con las especificaciones técnicas y operativas establecidas por la o el prestador de servicios.
Esto significa garantizar la eficiencia, la seguridad y la sostenibilidad del sistema de distribución de agua potable.


