Pensión alimenticia para infancias no prescribe ni se puede renunciar; entra en vigor reforma en SLP

En el estado de San Luis Potosí las infancias tienen garantizados sus derechos, ya que la garantía de recibir alimentos generados desde el nacimiento y durante la minoría de edad son imprescriptibles.

De la misma manera, no serán renunciables, ni podrán ser objeto de transacción bajo ninguna circunstancia, señala la reforma al artículo 164 del Código Familiar para el Estado, que entró en vigor hace unos días.

También es imprescriptible el derecho a recibir alimentos de las personas declaradas en estado de interdicción o el de las personas que, siendo mayores de edad, hayan sido dictaminadas con alguna discapacidad total que les impida desempeñar un trabajo u oficio por sí mismos, por el resto de su vida.

Los alimentos generados y no pagados por la persona deudora alimentaria durante la vida adulta de la persona acreedora alimentaria prescriben a los cuatro años, contados a partir de la fecha en que cesó la obligación.

En los primeros 4 meses del año 2026, la Fiscalía General del Estado (FGE), inició 203 carpetas de investigación por el delito de incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar.

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