En el municipio de Villa de Reyes, las personas físicas y morales propietarias de establecimientos comerciales, industriales, agrícolas, ganaderos, artesanales, entre otros, no podrán dar inicio de sus operaciones si no cuentan con la Cédula de Empadronamiento y la Licencia de Funcionamiento correspondiente.
La omisión de estos requisitos los hará acreedores a las sanciones previstas en el Artículo 131 del Reglamento de Comercio, Mercados, Tianguis, Semifijos, Anuncios y Espectáculos, y de acuerdo con el Articulo 13 de la Ley de Hacienda del Estado.
El documento será otorgado por la Dirección de Comercio y en ella se consignarán los siguientes datos: nombre del comerciante y razón social; actividad principal del giro; dirección del establecimiento; horario de funcionamiento; clasificación del establecimiento; vigencia de funcionamiento.
En materia del otorgamiento de permisos se les dará preferencia a todos los comerciantes del municipio con relación a los comerciantes foráneos, especialmente en días festivos y feriales; y será otorgado un solo permiso por persona.
Para los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas, además de los requisitos para otorgar la licencia de funcionamiento, deberán de sujetarse a lo dispuesto por la Ley de Bebidas Alcohólicas del Estado, y demás ordenamientos legales aplicables.
Los establecimientos en los que se presta el servicio de juegos electrónicos o de video, deberán contar con la licencia de funcionamiento y el permiso correspondiente, mantener perfectamente iluminadas las áreas donde estén instalados los juegos.
Así como evitar el uso de sistemas de iluminación opaca y obscura que pudieran generar trastornos en la salud de los usuarios y vigilar que el volumen utilizado no afecte o atente contra la salud de terceros.


