El Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí (TEESLP), determinó que la Comisión Nacional de Garantías, Justicia y Controversias del Partido del Trabajo (PT), cumplió con la resolución de atender la demanda promovida por la petista Ma. Guadalupe Vivas Noyola.
La militante controvirtió la negativa material, verbal y de facto de recibir su solicitud de registro como aspirante a la Comisión Estatal en Defensa de la Transformación y la Soberanía Nacional en el estado de San Luis Potosí.
Así como el condicionamiento ilegal de dicho registro a la presidencia, acompañamiento o aval del Comisionado Político del PT, y la omisión de omitir acuerdo o resolución escrita, debidamente fundada y motivada que sustente dicha negativa.
En la sentencia respectiva, el Tribunal Estatal determinó reencauzar la demanda a la instancia de justicia interna petista, en virtud de no haberse agotado el principio de definitividad.
Luego de recibir información del órgano intrapartidario, señaló que obra en autos ejemplar de la resolución emitida con fecha 2 de septiembre de 2026 por la Comisión Nacional por la que se resolvieron los expedientes CNCGJYC/7/SLP/2026 y su acumulado CNCGJYC/8/SLP/2026.
Documental privada en términos de lo dispuesto por los numerales 18 fracción II en relación con el artículo 21 de la Ley de Justicia Electoral, misma que hace prueba plena respecto a la emisión de la resolución que contiene.
De dicha documental, se desprende que el expediente CNCGJYC/7/SLP/2026 se conformó con la demanda remitida por este órgano jurisdiccional en el expediente que se analiza.
“Se tiene a la Comisión Nacional de Conciliación, Garantías, Justicia y Controversias del Partido del Trabajo por dando cumplimiento a la resolución dictada con fecha 16 de julio de 2026 en el expediente TESLP/JDC/10/2026”, finalizó.


