En el estado de San Luis Potosí, a las personas con discapacidad se les debe proporcionar materiales específicos, ayudas técnicas y tecnológicas que apoyen su rendimiento académico, procurando equipar a los planteles y centros educativos con libros en sistema Braille.
Lo mismo, con macrotipos, textos audibles, equipos computarizados con tecnología adaptada para personas ciegas o con baja visión.
En la educación pública obligatoria, inicial, preescolar y adaptada al tipo que corresponda, se incluye el Sistema de Escritura Braille, y la Lengua de Señas Mexicana (LSM), así como cualquier otro que se requiera.
El uso suplementario de otras lenguas nacionales se promoverá cuando las circunstancias regionales así lo requieran. Bajo ninguna circunstancia se podrá condicionar la inscripción, admisión, permanencia o integración de alumnos con discapacidad.
Los programas educativos o de difusión pedagógica se transmitirán a través de la televisión pública estatal, o plataformas digitales oficiales de la Secretaría de Educación estatal, incluyendo tecnologías para texto, audiodescripciones, estenografía proyectada o intérpretes de LSM.
Se incorporará en coordinación con las dependencias respectivas, lineamientos en materia de ciencia, tecnología e innovación que permitan la investigación y el desarrollo de bienes, servicios, equipos e instalaciones de diseño universal.
Todo lo anterior luego que entró en vigor la reforma a las fracciones V, VII y XII del artículo 13, y adición de las fracciones XIX, XX y XXI, recorriendo la subsecuente del artículo 13 de la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en el Estado y Municipios.


