La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), declaró inconstitucional dos fracciones de un articulado de la Ley de Ingresos del municipio de Zaragoza, para el ejercicio fiscal del año 2026.
Es decir, resolvió invalidar el contenido legislativo aprobado por el Congreso del Estado, al considerar que los diputados locales invadieron facultades exclusivas y reservadas para el ámbito federal.
Estas corresponden al numeral 24, fracción I, inciso k), numeral 1, en sus porciones normativas “subestación eléctrica”, “transformadores”, “electricidad”, “instalaciones generadoras de energía” y “líneas de alta tensión”.
La Corte destacó que el artículo 73, fracción XXIX, numeral 5o., inciso a), de la Constitución Federal faculta expresamente al Congreso de la Unión para establecer contribuciones especiales sobre energía eléctrica.
Añadió que esta previsión confirma que, además de corresponderle legislar en toda la República sobre dicha materia, también le compete definir el régimen fiscal aplicable a las actividades vinculadas con el sector eléctrico.
Por tanto, lo inconstitucional de la disposición impugnada no deriva de una eventual concurrencia de gravámenes federales y municipales, sino de que el municipio establece un cobro específico dirigido a infraestructura vinculada con una materia cuya regulación técnica, administrativa y contributiva corresponde al ámbito federal.
En el caso, la norma analizada no se limita a prever un derecho general por licencias de uso de suelo, sino que establece una tarifa específica respecto de conceptos expresamente vinculados con infraestructura del sector eléctrico, como “subestación eléctrica”, “transformadores”, “electricidad”, “instalaciones generadoras de energía” y “líneas de alta tensión”.
Así, remarcó que lejos de configurar un derecho municipal ordinario por la simple revisión de una obra civil o de uso de suelo, la disposición establece una carga económica específica sobre componentes del sector eléctrico, lo que incide en una materia reservada a la Federación.


