Aunque se trata de uno de asuntos que más atiende el Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STJE), ahora quizá aumente más la carga de trabajo, porque una reciente reforma legislativa señala que el otorgamiento de alimento es una obligación que no prescribe.
Dicho de otra forma, las personas consideradas como deudoras alimenticias, donde se incluyen padres, madres, hijos o tutores legales, no podrán eludir su responsabilidad de entregar la pensión o aportación alimenticia.
La modificación aprobada por el Poder Legislativo consistió en reformar al artículo 1105 del Código Civil para el Estado, que señaló la citada obligatoriedad, según lo considerado en el numeral 164 del Código Familiar para el Estado.
El artículo en comento establece con exactitud que se considera en calidad de imprescriptibles, el derecho de recibir alimentos generados desde el nacimiento y durante la minoría de edad.
En un segundo párrafo, agrega que aplica lo mismo para las personas declaradas en estado de interdicción o el de las personas que, siendo mayores de edad, hayan sido dictaminadas con alguna discapacidad total que les impida tener autonomía.


