En el estado de San Luis Potosí, el régimen de propiedad en condominio deberá de considerar dentro del reglamento interno el acta constitutiva correspondiente y las bases para la integración del Programa Interno de Protección Civil.
Así mismo, en su caso, la conformación de Comités de Protección Civil y de Seguridad Pública, con el objetivo de prevenir cualquier contingencia o incidente que vulnere a los residentes.
Deber tener a la vista los derechos, obligaciones y limitaciones a que quedan sujetos los visitantes en el uso de bienes de propiedad exclusiva y áreas comunes, así como las reglas para su acceso, permanencia y responsabilidad dentro del condominio.
Para garantizar que el reglamento sea accesible y del conocimiento de visitantes y proveedores, se deberá colocar en lugares visibles de acceso, tales como casetas de vigilancia o áreas comunes, o a través de medios digitales o electrónicos.
Todo lo anterior deberá ser acatado tras la entrada en vigor de la reforma a la fracción XVII; y la adicionan de las fracciones XVIII y XIX; por lo que la fracción XVIII pasa a ser la fracción XX del artículo 56; de la Ley Sobre el Régimen de Propiedad en Condominio para el Estado.


