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CEEPAC endurece reglas para disolver y liquidar partidos y agrupaciones políticas en SLP

El Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC), modificó el Reglamento para la Disolución y Liquidación de los Partidos Políticos Locales, Agrupaciones Políticas Estatales y Asociaciones Civiles Constituidas para las candidaturas independientes.

Señaló que la agrupación política estatal declarada en liquidación perderá su capacidad para cumplir con sus fines constitucionales y legales y sólo subsistirá con personalidad jurídica para el cumplimiento de las obligaciones contraídas en tanto mantuvo su registro.

Para efectos electorales, las obligaciones que deberán ser cumplidas por la agrupación política que se encuentre en esta condición es la siguiente: la presentación de los informes semestrales y anuales a que se encuentra refiere el artículo 195, fracción X de la Ley Electoral.

Asimismo, el pago de las sanciones a que, en su caso, se hayan hecho acreedores en tanto mantuvieron su registro, conforme a lo que dispongan las respectivas resoluciones aprobadas por el CEEPAC.

Señaló que las actuaciones relacionadas con el Reglamento se practicarán en días y horas hábiles, salvo en los casos que se señalen expresamente en días naturales, los plazos se computarán de momento a momento y en los casos en que los señalamientos se realicen por días se considerarán de 24 horas incluyendo el día de vencimiento.

Finalizó que se entenderán por días hábiles todos los días con excepción de los sábados y domingos y los no laborables en términos de la normativa aplicable y aquellos en los que no haya actividad en el Consejo. Por horas hábiles se entenderán aquellas comprendidas entre las 9:00 y las 17:00 horas.

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