La Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), confirmó el acuerdo plenario del Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí (TEESLP), en el que tuvo al Ayuntamiento de la capital cumpliendo con la realización de una consulta pública para la elección del titular de la Unidad de Asuntos Indígenas.
Resolvió que fue correcto el fallo del tribunal potosino, en atención a la sentencia de origen de fecha 15 de octubre de 2020 y la sentencia incidental del 9 de mayo de 2022, dictadas en el juicio ciudadano TESLP/JDC/67/2019.
Valoró que los agravios expuestos por un grupo de personas indígenas no son aptos para demostrar la existencia de violación al derecho de consulta de la comunidad Mazahua, ni que la autoridad responsable faltó a su obligación de juzgar con perspectiva intercultural.
Ello, a razón de que los efectos de la sentencia interlocutoria del 26 de marzo de 2025 se mantuvieron firmes durante todo el proceso de consulta indígena, y la representación del grupo de la comunidad Mazahua del que forman parte los inconformes fue omisa en nombrar representante ante el Grupo Técnico, con las consecuencias que ello significa.
Además, ante la firmeza de los efectos de la sentencia interlocutoria del 26 de marzo de 2025 y la debida publicación de la convocatoria para la Consulta Indígena, no existe vulneración a los principios de certeza y universalidad del sufragio
De la misma forma, resolvió que tampoco existe incumplimiento de los requisitos de validez del sistema normativo interno de las comunidades indígenas.


